Información de la circular:
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Número de circular
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5
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Tipo circular
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Con consulta
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Tipo de proceso
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Concurso Público
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Fecha de publicación
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14/01/2026
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Motivo de la circular:
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CIRCULAR Nº 5 ACLARATORIA POR CONSULTAS DE POTENCIALES OFERENTES -
PLIEG-2026-04944519-APN-DC#MEC
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Aclaraciones
Aclaración N° 1
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Descripción
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CIRCULAR Nº 5 ACLARATORIA - PROCESO: 34-0001-CPU25 - EX-2025-123574666- -APN-DC#MEC
Por medio de la presente circular, se comunica aclaración en respuesta a consultas de potenciales oferentes,
conforme el siguiente detalle:
Consulta Nº 23: En relación a la garantía de mantenimiento de la oferta, se formulan las siguientes consultas: ¿Es válido un banco del exterior para el aval bancario? ¿Se va a requerir un banco o entidad local confirmadora? ¿Existe un modelo de aval bancario aceptable para vuestra parte? A su vez, Se solicita se indique códigos SWIFT y/o BIC de la entidad a quien estaría dirigida la garantía. A nuestro cliente -extranjero- su banco le indica que para avanzar con el aval bancario necesita tal información.
Respuesta a Consulta Nº 23: Se aclara que se deberá formular la garantía de mantenimiento de oferta, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello se aclara que el Ministerio de Economía, posee el CUIT N°: 30-54667611-7/CBU: 0110599520000003596379/SWIFT: NACNARBAXXX. También se aclara que no existe un modelo de aval bancario prestablecido.
Consulta Nº 24: Con relación a la exclusión establecida en el punto "I) EXCLUSIÓN DE PAGO DE SOLICITUDES GESTIONADAS POR EL COCONTRATANTE", y lo dispuesto en el punto 3.3.1. (COTIZACIÓN): (1) se solicita confirmación de que, cuando opere la exclusión, se podrá cobrar DIRECTAMENTE del inversor "gestionado, presentado o ingresado por el propio adjudicatario, sus dependientes, representantes, asociados o cualquier persona física o jurídica vinculada a éste" gestionado directa o indirectamente por el adjudicatario; (ii) se considera que la mera firma de un contrato de servicios (no exclusivo por parte del agente) con un agente local por parte del adjudicatario constituye una relación de dependencia, vinculación etc. (2) si se considera que la mera firma de un contrato de servicios por el adjudicatario con un agente local (no exclusivo para el agente)
constituye una relación de "dependientes, representantes, asociados o cualquier persona física o jurídica vinculada" conforme a la exclusión mencionada.
Respuesta Consulta Nº 24: En referencia al punto (1) se aclara que el sujeto vinculado, en virtud de una relación cualquiera fuese el encuadre jurídico, que presente una solicitud podrá cobrarla por sí o, en todo caso, por el cocontratante si así lo prevé el respectivo instrumento de vinculación relativo entre las partes. Respecto al punto 2), la celebración de un contrato relativo a la prestación de servicios vinculados con la competencia específica de la APCI supone un supuesto de vinculación, quedando por consiguiente encuadrado dentro del punto I del Pliego de Especificaciones Técnicas.
Consulta N° 25: Si bien del llamado a presentar ofertas publicado en el Boletín Oficial el 5 de diciembre de 2025 surge que la fecha de presentación de ofertas es “Hasta 20/01/26 10:00:00” ello no surge expresamente del cronograma acompañado al Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Se solicita confirmar la fecha de presentación de ofertas.
Respuesta Consulta Nº 25: Se aclara que el sistema Comprar recibe todas las ofertas que los potenciales oferentes presenten hasta momentos previos a la fecha y hora establecida en el Cronograma del Acto de Apertura: Hasta el día 20/01/26 a las 10:00:hs., la cual quedará encriptada hasta ese momento. Se sugiere preveer cualquier tipo de inconveniente de conexión o similar ya que, en caso de no encontrarse la oferta confirmada, en el sistema Compr.ar previamente a la fecha y horario antes mencionado, se tendrá como no formulada.
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Aclaración N° 2
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Descripción
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Consulta N° 26: En cuanto a la Declaración Jurada de Intereses (Decreto N° 202/17) se exige que esta sea subida al sistema mediante el Formulario Digital habilitado que debe obtenerse mediante Plataforma Trámites a Distancia -TAD- (conforme surge de lo reseñado en el apartado h del artículo 3.5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares). Se solicita, se aclare si esto será exigido a los oferentes personas jurídicas extranjeras en tanto estas no tienen CUIT ni acceso a la Plataforma TAD.
Respuesta Consulta Nº 26: Se aclara que en caso ser persona jurídica extranjera, deberá completar el formulario Declaración Jurada de Intereses (Decreto N° 202/17) y subirlo como anexo a la documentación presentada, con las condiciones señaladas (traducidas y certificadas), ya que al no contar con CUIT, no podrán acceder al sistema TAD.
Consulta N° 27: Respecto de la garantía de mantenimiento de la oferta, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ¿Cómo será el procedimiento de devolución parcial allí instaurado -a medida que se van emitiendo las solicitudes de provisión por renglón- en el caso de una póliza electrónica de seguro de caución en tanto esta se emitirá sobre el total de la oferta por todos los renglones y no por cada renglón por separado?, O por el contrario, ¿Debe emitirse una póliza electrónica de seguro de caución por cada renglón por separado?
Respuesta Consulta Nº 27: Se aclara que en caso de resultar adjudicatario, el mismo podrá solicitar periódicamente la devolución proporcional de la garantía, procediendo a reemplazar la misma por el valor pendiente de ejecución contractual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7, punto 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Consulta N° 28: Respecto de los formularios de declaraciones juradas incluidos como Anexos de la documentación licitatoria, entendemos en base a lo dispuesto en el artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que al tratarse de declaraciones juradas no precisan de certificación notarial alguna sino que conforme surge del recuadro allí incluido basta con la firma ológrafa y posterior digitalización del formulario, (i) ¿Es correcto?, (ii) y en los formularios que exigen la identificación de la CUIT, en el caso de personas jurídicas extranjeras, ¿Debe incluirse allí la identificación tributaria local o no se completa ese casillero?.
Respuesta Consulta Nº28: Se aclara que toda documentación presentada como parte de la oferta deberá encontrarse traducida y certificada en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Anexo I de Especificaciones Técnicas.
Se aclara que en el caso de personas jurídicas extranjeras que no se encuentren radicadas en el país y no cuenten con número de CUIT, deberán incluir el número de identificación tributaria (NIT), como lo indican las opciones de las declaraciones juradas adjuntas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Consulta N° 29: En atención a las respuestas a las consultas N° 13 y N° 15, consultamos, (i) ¿Es correcto que el número total de casos que pueden presentarse durante la vigencia del contrato podría superar los 5.000 si el adjudicatario (a) obtiene 5.000 casos de terceros y (b) presenta, además, un número adicional de casos por cuenta propia?; (ii) en caso afirmativo, ¿Debería toda oferta presentada en el marco del presente concurso contemplar también la cantidad adicional de casos que el oferente pudiera presentar?
Respuesta Consulta Nº 29: Se aclara que a través de la circular aclaratoria N° 4- sin consulta, se corrigió un error material contenido en la respuesta a la consulta Nro. 15. En tal sentido se reproduce lo señalado en la circular sin consulta: la Orden de Compra Abierta (en adelante, “OCA”) del concurso público N° 34-0001-CPU25 culmina una vez que se cumplan los 4 años o fuesen emitidos los cinco mil (5.000) informes circunstanciados recomendando la aprobación de la solicitud presentada por cualquier sujeto, incluso por el cocontratante o por sujetos vinculados a éste, independientemente del encuadre jurídico que tenga la relación entre los sujetos de derecho privado.
En tal sentido: las cinco mil (5.000) solicitudes deben entenderse integradas tanto por los informes circunstanciados emitidos en general – sin intervención del adjudicatario o los sujetos vinculados a éste- como también por las solicitudes – con los informes emitidos en su consecuencia y en el marco de las competencias de la APCI- que interpongan los sujetos vinculados, tal como se los definiera en la respuesta a la consulta N° 24.
En consecuencia, la respuesta es negativa, ya que la oferta únicamente prevé como máximo las cinco mil (5.000) solicitudes, independientemente del modo de cómo se formalicen, esto es: alcanzadas o no por la restricción de transparencia del punto I del Pliego de Especificaciones Técnicas, y si corresponde o no su pago.
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Aclaración N° 3
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Descripción
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Consulta N° 30: El apartado 3.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares exige que los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados siguiendo el procedimiento de la Convención de la Haya o legalización consular dependiendo el origen de la documentación. Respecto de la segunda posibilidad pueden existir demoras en la legalización correspondiente por parte de la Autoridad consular local, por lo que se consulta si es factible en esos casos presentar la documentación debidamente traducida al español por traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores, con la correspondiente legalización emitida por la Autoridad extranjera del documento junto con la constancia de inicio de trámite de
legalización ante el consulado local hasta tanto dicha documentación se encuentre debidamente legalizada por el consulado.
Respuesta Consulta Nº 30: Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, establece en el punto “8.3.- La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá requerir información complementaria y/o las aclaraciones que estime necesarias para el cumplimiento de su cometido y a fin de contar con la mayor cantidad posible de ofertas admisibles, sin que ello afecte el derecho de igualdad, ni altere los términos de las ofertas presentadas. Para ello podrá realizar intimaciones a los oferentes por un plazo de cinco (5) días.”
Consulta Nº 31: Se consulta si los 5000 expedientes con recomendación de aprobación que constituyen el límite de los Servicios incluyen (i) solo los abonados al concesionario; (ii) tanto los abonados como los no abonados al concesionario en virtud de la exclusión dispuesta en el Punto I del Anexo I del Pliego (“I) EXCLUSIÓN DE PAGO DE SOLICITUDES GESTIONADAS POR EL COCONTRATANTE").
Consulta Nº 32: Se consulta si los 5000 expedientes con recomendación de aprobación que constituyen el límite de los Servicios incluyen (i) solo los abonados al concesionario; (ii) tanto los abonados como los no abonados al concesionario en virtud de la exclusión dispuesta en el Punto I del Anexo I del Pliego (“I) EXCLUSIÓN DE PAGO DE SOLICITUDES GESTIONADAS POR EL COCONTRATANTE").
Respuesta a las consultas Nº 31 y 32: Se aclara que en el derecho administrativo argentino la concesión es un régimen jurídico por el cual un sujeto realiza la operación y mantenimiento de un servicio, obra o infraestructura contra una remuneración mediando o no el pago de un cánon. En este caso no existe concesión alguna.
La respuesta es lo planteado en el punto ii). El límite de cinco mil (5.000) informes contienen tanto los que corresponden pagar al sujeto que resulte adjudicatario por la emisión de las medidas preparatorias favorables, como los que no corresponden pagar por la exclusión dispuesta en el Punto I del Anexo I del Pliego (I) EXCLUSIÓN DE PAGO DE SOLICITUDES GESTIONADAS POR EL COCONTRATANTE).
Consulta Nº 33: Se consulta: 1) si los cinco mil (5.000) Informes circunstanciado recomendando la aprobación de la solicitud de ciudadanía por inversión que constituyen el límite de prestación de los Servicios según el artículo 15.1. del Pliego de Bases y Condiciones incluyen: (i) solo aquellos por los que se haya efectivamente abonado al concesionario el valor unitario fijo y final indicado en el apartado H del Anexo I; (ii) tanto los abonados – según lo indicado - como los no abonados al concesionario en virtud de la exclusión dispuesta en el apartado I del Anexo I del Pliego (“I) EXCLUSIÓN DE PAGO DE SOLICITUDES GESTIONADAS POR EL COCONTRATANTE"); 2) el concepto legal de "vinculación" a que hace referencia la mencionada exclusión (apartado I del Anexo I del Pliego).
Respuesta Consulta Nº 33: Respecto del punto 1), aplica la respuesta de las consultas Nº 32 y 33. Respecto del punto 2), aplica la respuesta de la consulta Nº 24.
Consulta N° 34: Solicitamos una prórroga de 14 días corridos del plazo para presentar ofertas. Ello con sustento en que nos presentaremos junto a otras tres sociedades extranjeras constituidas en diferentes jurisdicciones y sin sucursales en Argentina. Ello genera dificultades lógisticas para obtener los documentos societarios que acreditan la existencia de las sociedades y la designación de los representantes legales, asi como aquellos que acreditan licencias y contratos gubernamentales. Presenta especial dificultad tramitar legalizaciones o apostillas y luego obtener la traducción al español de esos documentos a un traductor público argentino. Entendemos que la prórroga no perjudicará a ningún interesado y permitará una mayor concurrencia de ofertas.
Respuesta Consulta Nº 34: Se informa y se ratifica la fecha de apertura de ofertas y el cronograma de fechas en función del principio de igualdad de trato para todos los potenciales oferentes, principio de razonabilidad del proyecto, principio de eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, como asimismo los principios de publicidad y difusión de las actuaciones, teniendo en cuenta que se han cumplido los plazos y requisitos previstos en la normativa vigente.
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Aclaración N° 4
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Descripción
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Consulta N° 35: Nos presentaremos junto a otras tres sociedades extranjeras con un compromiso de constituir una unión transitoria. ¿Se espera que, en caso de ser adjucatarios, constituyamos cada una de las sociedades extranjeras una sucursal o sociedad local y luego suscribamos un acuerdo de UT? ¿Es admisible que, de ser adjudicatarios, constituyamos las cuatros sociedades extranjeras una sola sociedad en Argentina (de la que seamos accionistas los cuatro miembros del consorcio)?
Respuesta Consulta Nº 35: Se aclara de acuerdo lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Anexo I Pliego Especificaciones Técnicas, en el punto 3.5 inciso “j), que en la instancia de formulación de la oferta deberá presentar: Acta constitutiva y sus modificaciones: contrato social y/o estatuto y sus modificaciones; y/o contrato o compromiso de constitución de la Unión Transitoria de Empresas (UT) en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, se aclara que el compromiso de constitución de UT de las empresas debe permanecer durante todo el proceso de contratación y ejecución del contrato, motivo por el cuál no se puede modificar el compromiso asumido.
Consulta N° 36: En atención a las respuestas a las consultas N° 13 y N° 15, consultamos (i) ¿El tope de 5.000 solicitudes es aplicable a todas las solicitudes presentadas en el marco del Programa, o las solicitudes presentadas por el Oferente quedan excluidas de dicho número?, (ii) En caso de que las solicitudes presentadas por el Oferente queden excluidas, ¿permitirá el Gobierno la presentación de más de 5.000 solicitudes, siempre que las que excedan ese número sean atribuidas al Oferente?
Respuesta Consulta Nº 36: Respecto del punto i), aplica la respuesta de las consultas Nº 32 y 33. Respecto del punto ii), cumplidos los 4 años o la emisión de 5.000 informes, la Orden de Compra Abierta queda agotada.
Consulta N° 37: Respecto de la garantía de mantenimiento de la oferta mediante póliza de seguro de caución contemplada ene al apartado 7.2.1. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se consulta (i) ¿Dicha forma de constituir la garantía puede ser utilizada también por un oferente extranjero (persona jurídica extranjera)?; (ii) ¿Existe alguna fórmula específica que deba contener dicha póliza?
Respuesta Consulta Nº 37: Se aclara que todos los oferentes están habilitados a presentar una póliza de caución en concepto de garantía de mantenimiento de oferta en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, punto “7.2.1 Póliza electrónica de Seguro de Caución: Mediante pólizas exclusivamente electrónicas de Seguro de Caución que deberán ser extendidas a favor del Ministerio de Economía y emitidas por compañías aseguradoras que tengan domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentren autorizadas a operar como tales por la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía.
Preferentemente deberán encontrarse posicionadas como las de mayor solvencia económica. Las cláusulas de esa póliza deberán ajustarse a las aprobadas por la citada superintendencia, obligándose la aseguradora en carácter de fiador solidario, con renuncia a los beneficios de división y excusión.”
Consulta N° 38: Por favor confirmar si los documentos societarios emitidos por sociedades extranjeras que no se encuentran registrados ante organismos oficiales deben presentarse certificados y apostillados (o legalizados), o si, por tratarse de documentos privados, pueden presentarse únicamente con traducción realizada por traductor público nacional y legalización del Colegio de Traductores.
Respuesta Consulta Nº 38: Se aclara que de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los puntos: 3.2 y 3.2.1 incisos a) y b) toda documentación debe presentarse certificados y apostillados en los términos allí dispuestos: “3.2.- Requisitos de la oferta: 3.2.1.- Deberá ser redactada en idioma nacional. En caso de presentarse documentación en idioma extranjero, deberá acompañarse la correspondiente traducción efectuada por traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados: a) De tratarse de actos que no hayan sido celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya de 1961 la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina, asentada en el país emisor del documento, de conformidad con la normativa aplicable; b) Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el literal anterior, la documentación deberá
contar con la pertinente “apostilla” que dispone la Convención de La Haya de 1961.”
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Aclaración N° 5
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Descripción
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Consulta N° 39: Por favor aclarar si los documentos que acreditan licencias deben presentarse certificados y apostillados, o si resulta suficiente una declaración jurada de titularidad, pudiendo acompañarse dichos documentos a mayor abundamiento.
Respuesta Consulta Nº 39: Se aclara que de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los puntos: 3.2 y 3.2.1 incisos a) y b) toda documentación debe presentarse certificada y apostillada en los términos allí dispuestos, ver respuesta consulta 38.
Consulta N° 40: Por favor confirmar si la garantía de mantenimiento de la oferta debe ser contratada por todos los integrantes del consorcio (compromiso de conformar una UT) conjuntamente, o si resulta suficiente que uno solo de los miembros sea el tomador de la garantía.
Respuesta Consulta Nº 40: Se aclara que en caso de ofertar como UT, debe presentar una garantía de mantenimiento de oferta, la cual respalde el compromiso asumido por todos los integrantes de la UT, junto con los recaudos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, punto 3.5 inciso “j), que en la instancia de formulación de la oferta deberá presentar: Acta constitutiva y sus modificaciones: contrato social y/o estatuto y sus modificaciones; y/o contrato o compromiso de constitución de la Unión Transitoria de Empresas (UT) en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.”
Consulta N° 41: Por favor confirmar si las constancias de registración ante autoridades tributarias extranjeras obtenidas mediante descarga desde sitios web oficiales requieren certificación y apostilla (o legalización), teniendo en cuenta que se trata de documentos originalmente emitidos en formato digital. Si bien el pliego indica que deben acompañarse “copia fiel”, estas serían las versiones originales (no copias).
Respuesta Consulta Nº 41: Se aclara que de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los puntos: 3.2 y 3.2.1 incisos a) y b) toda documentación debe presentarse certificadas y apostilladas en los términos allí dispuestos, ver respuesta consulta 38.
Consulta N° 42: Tenemos documentos originales emitidos en un idioma del que no habrían traductores públicos nacionales disponibles. Por favor, confirmar si es posible traducir en el país de origen acreditando la imposibilidad de conseguir un traductor nacional.
Respuesta Consulta Nº 42: Se aclara que de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los puntos: 3.2 y 3.2.1 incisos a) y b) toda documentación debe presentarse certificadas y apostilladas en los términos allí dispuestos, ver respuesta consulta 38.
Consulta N° 43: Confirmar que, en el caso de un consorcio (compromiso de formación de UT), basta que una sola de las sociedades que lo componen cuente con usuario en Compr.ar para cargar la oferta.
Respuesta Consulta Nº 43: Se aclara se deberá formular una única oferta por la UT, motivo por el cual un usuario deberá realizar la carga en el Sistema Compr.ar, acreditando la conformación de la UT de acuerdo a la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Anexo I Pliego Especificaciones Técnicas.
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