Proceso de compra


347-0038-LPU23

EX-2023-134032577-   -APN-DCYC#MSG

ADQUISICIÓN DE CUATRO (4) BUQUES TIPO OPV PARA LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

347/000 - Dirección General de Administración - MS


Información básica del proceso

347-0038-LPU23

ADQUISICIÓN DE CUATRO (4) BUQUES TIPO OPV PARA LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

ADQUISICIÓN DE CUATRO (4) BUQUES TIPO OPV PARA LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Licitacion Pública

Única

Sin modalidad - Llave en mano

Internacional

Dolar Estadounidense
Euro - European Monetary Union
Peso Argentino

Decreto Delegado N° 1023/2001 Art. 25
Decreto N°1030/2016 Art.10

No admite cotización parcial por renglón
Podrán cotizar, uno, varios o todos los renglones

Cada renglón se adjudicará en forma total
Adjudicación por renglón

Orden de compra

México 12 PB - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

90 Días corridos Acto de apertura

No


No

No

No

Solicitudes de contratación asignadas al proceso

Número solicitud de contrataciónEstadoUnidad EjecutoraRubroTipo de urgenciaFecha creación
347-125-SCO23 Autorizada en Proceso347/000 - Dirección General de Administración - MSNAUTICANormal10/11/2023

Detalle de productos o servicios

Número renglónObjeto del gastoCódigo del ítemDescripciónCantidadAcciones
14.3.24.3.2-5511.46 EMBARCACIONES; TIPO: BUQUE ANTARTICO, CALADO: 8,30 M, PROPULSION: ELECTRICO, POTENCIA: 13500 KW 4,00 UNIDAD


Cronograma

14/11/2023 09:00 Hrs.

14/11/2023 00:00 Hrs.

14/11/2023 09:05 Hrs.

14/03/2024 17:00 Hrs.

08/03/2024 17:30 Hrs.

28/06/2024 11:59 Hrs.

2

28/06/2024 12:00 Hrs.

Pliego de bases y condiciones generales

Pliego de Bases y Condiciones GeneralesDisposición aprobatoriaFecha creación

IF-2023-78273360-APN-DNCBYS#JGM

DI-2016-01714551-APN-ONC#MM

20/07/2023

Requisitos mínimos de participación

I. Requisitos económicos y financieros
Nº de requisito Descripción Tipo de documento
1 Según Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2023-134226689-APN-DCYC#MSG) y la Circular Modificatoria N° 1 (PLIEG-2024-24996706-APN-SSGA#MSG). Se aclara que, la presente Circular forma parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y que en lo que expresamente no se modifica, se mantiene plenamente vigente en las cláusulas y puntos del referido Pliego.
II. Requisitos técnicos
Nº de requisito Descripción Tipo de documento
1 Según Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2023-134226689-APN-DCYC#MSG) y la Circular Modificatoria N° 1 (PLIEG-2024-24996706-APN-SSGA#MSG) Se aclara que, la presente Circular forma parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y que en lo que expresamente no se modifica, se mantiene plenamente vigente en las cláusulas y puntos del referido Pliego.
2 A continuación, se detallan las modificaciones al ANEXO I ESPECIFICACION TÉCNICAS: Inciso J – EQUIPO ESPECIAL. Donde dice J.1 ARMAMENTO POLICIAL, deberá decir: “J.1 AFUSTES ARMAMENTO POLICIAL”. En el primer ítem que dice: “Base para ametralladora calibre 0.5“. Uno (01) en el extremo de popa de la superestructura”, deberá quedar redactado de la siguiente forma: “Bases para ametralladoras calibre 0.5”, una (01) en el extremo de popa de la superestructura, una (01) en el ala babor del puente y una (01) en el ala de estribor del puente”. Se elimina el segundo ítem (con respecto a los Sistemas de Armas a control Remoto (RWS). El tercer ítem se conserva sin cambios (con respecto al afuste para cañón calibre 20 mm en la cubierta de proa). Se suprime el enunciado “SISTEMA DE ARMAS REMOTAS DEL TIPO SEA-ROUGE S” y el párrafo completo incluido en éste. Se deberá agregar el siguiente párrafo: “Se notificará oportunamente al Astillero, la especificación del armamento que se instalará en los Guardacostas”.
III. Requisitos administrativos
Nº de requisito Descripción Tipo de documento
1 Según Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2023-134226689-APN-DCYC#MSG) y la Circular Modificatoria N° 1 (PLIEG-2024-24996706-APN-SSGA#MSG) Se aclara que, la presente Circular forma parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y que en lo que expresamente no se modifica, se mantiene plenamente vigente en las cláusulas y puntos del referido Pliego.
2 se procede a modificar: El Artículo 1° quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°. - RÉGIMEN NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN. El presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución se regirán conforme lo dispuesto por el artículo 1° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030 del 15 de setiembre de 2016, el Manual de Procedimientos y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobados por las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 62 y 63, ambas del 27 de setiembre de 2016, junto con la normativa complementaria correspondiente. Asimismo, resultan de aplicación: el Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN N° 11-E/2017 del 19 de mayo de 2017.Todas las normas citadas pueden ser consultadas en el sitio web: www.infoleg.gob.ar. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía, incluyendo las disposiciones de derecho internacional privado argentino. En el supuesto que las disposiciones de derecho internacional privado argentino remitan al derecho extranjero, y las normas de conflicto de este último reenvíen nuevamente al derecho internacional privado argentino, será de aplicación el derecho interno argentino. Sin perjuicio del orden de prelación que se establezca en el presente Pliego, se deberá dar cumplimiento con todas las normas, leyes y decretos nacionales referentes a higiene y seguridad en el trabajo, contrato de trabajo y relaciones laborales, accidentes de trabajo, en aquellas situaciones fácticas y jurídicas en las que sea pertinente su aplicación.”
3 El Artículo 2° quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°. - INSCRIPCIÓN COMO PROVEEDOR DEL ESTADO Y DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES. Los oferentes deberán encontrarse incorporados como Proveedor del Estado y con los datos actualizados, al momento de emitirse el dictamen de evaluación de las ofertas; en caso contrario sus ofertas serán excluidas del orden de mérito. El mismo temperamento se adoptará con aquellos que no hayan cumplido con la presentación de la Declaración Jurada de Intereses y su actualización, en caso de corresponder, establecida en el Decreto N° 202/17. Al efecto, se informa que los funcionarios con competencia para intervenir en el presente procedimiento de contratación son los siguientes: • Ingeniero Nicolás José POSSE, DNI N° 17.953.379 - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. • Doctora Patricia BULLRICH, DNI N° 11.988.336 – MINISTRA DE SEGURIDAD. • Magister Martin SIRACUSA, DNI N° 31.475.615 – SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. • Cdor. Gustavo Luis GAVASSA, DNI N° 16.161.674 - SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. • Cdora. Silvia Miriam Elizabeth TURETZKY, D.N.I. Nº 16.040.395 – DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. • Dr. Verónica Laura FELDMAN DAICH, DNI N° 23.888.196 – DIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.”
4 Se modifica el Artículo 4° CONSULTAS. CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS en su parte pertinente, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 4º.- CONSULTAS. CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (“COMPR.AR”) podrán formular consultas al Pliego a través de COMPR.AR desde la fecha de publicación de la presente Circular por el término de TRES (3) días hábiles administrativos.
5 Se modifica el Artículo 8° en su parte pertinente, que quedará redactado de la siguiente manera: En el apartado DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA OFERENTES EXTRANJEROS “d) Deberán presentar documentación mediante la cual acredite la designación de la persona humana o jurídica, domiciliada en la República Argentina, que como apoderado o representante va a actuar por cuenta y orden del Oferente ante el Ministerio de Seguridad y/o la Prefectura Naval Argentina, cubriendo adecuadamente los plazos del contrato. Si la designada es Persona Jurídica deberá acreditar facultades suficientes de quién firma en nombre de esta.” “g) Condiciones del financiamiento: El oferente deberá proponer al Estado Nacional un porcentaje de financiamiento del 100% (CIEN POR CIENTO) del total cotizado para las 4 unidades, debiendo consignar en su propuesta las condiciones conforme el artículo 9° de este pliego.” En el apartado DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA OFERENTES NACIONALES “b) Condiciones del financiamiento: El oferente deberá proponer al Estado Nacional un porcentaje de financiamiento del 100% (CIEN POR CIENTO) del total cotizado para las 4 unidades, debiendo consignar en su propuesta sus condiciones conforme el artículo 9° de este pliego.” “2.1. El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias, y de modo previo a la emisión de la Orden de Compra o firma del contrato respectivo.”
6 El Artículo 9° se modifica en la parte pertinente, según el siguiente detalle: “ARTÍCULO 9°. - PROPUESTA ECONÓMICA-FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO. PROPUESTA ECONÓMICA: Dada la envergadura del objeto de esta licitación, el oferente deberá incluir el financiamiento del CIEN POR CIENTO (100%) del valor total ofertado, a ser otorgado por sí o por intermedio de terceros. DOCUMENTACIÓN INHERENTE AL FINANCIAMIENTO. CARTA DE INTENCIÓN DE FINANCIAMIENTO: Los Oferentes deberán incluir en su Oferta uno o varios programas de crédito para financiar la inversión requerida en esta licitación, de conformidad con lo previsto en este apartado. Toda la documentación que presente el Prestamista para verificar la información que le sea requerida deberá cumplir con las formalidades solicitadas en el presente Pliego. 1. Se establecen las siguientes condiciones mínimas para las propuestas de financiamiento. Los Oferentes podrán presentar propuestas que contengan condiciones distintas a las aquí señaladas, siempre que en comparación resulten más favorables para la República Argentina. Las condiciones mínimas son las siguientes: I. La financiación ofrecida deberá ser del CIEN POR CIENTO (100%) del monto del Precio total de la Provisión los buques guardacostas ofertados. II. El plazo para el repago de la deuda deberá ser, de al menos DIEZ (10) años a partir del momento de la notificación de la orden de compra. Se deberán contemplar los DOS (2) primeros años de gracia como mínimo. III. El financiamiento podrá ofrecerse en más de una moneda de curso legal bajo tasas válidas. IV. El costo total del financiamiento no deberá superar el costo de los bonos de la República Argentina por una Vida Promedio similar a los plazos del financiamiento propuesto, calculado al momento de la evaluación de la Propuesta Económica. CONDICIONES PARTICULARES. LA CARTA DE INTENCIÓN DE FINANCIAMIENTO 4) Las CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO deberán contener la siguiente información, en cumplimiento con lo normado por la Resolución N° 731/1995 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos: i. Prestamista: consignando razón social y domicilio. ii. Tomador (La República Argentina, a través de quien designe el Decreto que aprueba el modelo de contrato de financiamiento). iii. Fecha de la Carta de Intención y su periodo de validez, el cual deberá ser, como mínimo, idéntico al plazo de mantenimiento de oferta y, en su caso, indicando si la misma es renovable y durante qué plazo. iv. Tipo de financiamiento (Instrumento o modalidad del préstamo). v. Monto total y moneda/s del financiamiento. vi. Monto mínimo de inversiones requeridas. vii. Tipo de tasa de interés (fija, variable, mixta, etc.), expresada en tasa nominal anual o en puntos porcentuales sobre una tasa de referencia reconocida. En caso de que la tasa de interés sea variable, se deberá indicar la tasa de referencia (benchmark), proveyendo proyecciones para la evolución de la misma, y el margen (spread). viii. Comisiones de compromiso (indicando tasa o monto fijo por subutilización del crédito). ix. Cronograma detallado de desembolsos mensuales del financiamiento: Aclarar el/los meses de desembolso tomando como referencia que el mes No1 es aquel en el que se suscribe el Contrato de Financiamiento. Aquellas Ofertas que incluyan más de una modalidad de financiamiento deberán desglosar los importes de los distintos financiamientos propuestos. Deberán incluirse a este cronograma: a) Detalle cronológico de cancelación del capital del financiamiento. (Se deberá aclarar a partir de qué mes, desde la fecha de suscripción del Contrato de Financiamiento, se efectúa la primera cuota de cancelación de capital y las sucesivas hasta cancelar la totalidad del capital de dicho financiamiento. En caso de que el desembolso del financiamiento sea en más de una vez, detallar el cronograma de repago de cada tramo desembolsado del mismo). b) Detalle cronológico de pago de los intereses (en caso de que el desembolso del financiamiento sea en más de una vez, detallar el cronograma de pago de intereses de cada tramo desembolsado de este financiamiento). c) Porcentaje de los ítems de la Oferta a los que se aplicará el financiamiento. (En caso de haber varias propuestas de financiamiento, aclarar el porcentaje que cada Prestamista se compromete a financiar). d) Cargos por cancelación parcial o total anticipada. e) Todos los costos, comisiones, impuestos, tasas, retenciones, cargos, gastos y gravámenes inherentes a la instrumentación y ejecución del Contrato de Financiamiento serán abonados conforme sea negociado y establecido de común acuerdo entre la República Argentina, representada por el Ministerio de Economía, y el prestamista en el cierre de dicho contrato. f) Aceptación expresa de que en el caso que las negociaciones para suscribir el Contrato de Financiamiento que perfeccione la propuesta del Prestamista no lleguen a ser concluidas de manera satisfactoria y por lo tanto no sea firmado dicho contrato, las partes que hayan intervenido en la negociación no podrán reclamarse recíprocamente suma alguna en concepto de gastos y comisiones, conforme lo normado por el Anexo aprobado por la Resolución No 731 del 21 de diciembre de 1995 del Ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. g) Penalidades. h) Otras condiciones del financiamiento o información que el Prestamista estime relevantes. i) La jurisdicción y leyes aplicables al Contrato de Financiamiento que se suscriba para perfeccionar la propuesta de financiamiento podrán ser propuestas por el Prestamista y serán fijadas de común acuerdo con el Ministerio de Economía, representado por la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo, en ocasión de su negociación.”
7 El Artículo 12 quedará redactado, en la parte pertinente, de la siguiente manera. “ARTÍCULO 12.- OFERTAS CON COMPONENTES DE ORIGEN EXTRANJERO. En caso de importación de “buques terminados, fabricados íntegramente en el extranjero”: a) Serán a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD los siguientes gastos: - Los que se generen en concepto de “arancel SIM IMPO” y cualquier otro tipo de gravamen aduanero propio de la importación que pudiere ser de aplicación. b) Serán a cargo del ADJUDICATARIO los siguientes gastos: - Los gastos que se generen como consecuencia del retiro del documento de transporte aduanero y aquellas certificaciones relacionadas al mismo. - Los gastos portuarios y/o aeroportuarios, de depósito fiscal y de alquiler del contenedor en caso que se presentare este tipo de erogación, tanto en el exterior como en la República Argentina. - Los que se generen como consecuencia de revisaciones y/o inspecciones que se deban realizar a la carga, por haber sido declarada en mala condición por el Depósito Fiscal interviniente. - Los que se originen por la contratación del flete y seguro desde el lugar de embarque hasta el puerto/aeropuerto de arribo a la República Argentina y desde éste hasta el Destino final establecido por el Organismo, incluyendo seguro de la mercadería transportada. - Los gastos que se generen como consecuencia del manejo de la documentación requerida por terceros organismos que interactúen con la Dirección General de Aduanas.”
8 Se modifica el Artículo 17, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 17.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. Los Oferentes deberán mantener las ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura, ajustándose en un todo a lo establecido en el artículo 54 del Anexo al Decreto N° 1030/16.”
9 Se suprime el último párrafo del Artículo 22: CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 22.- CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO. El contrato entrará en vigencia efectiva, una vez que el Contrato de Préstamo se haya firmado y las condiciones requeridas por el Prestamista para la entrada en efectividad del mismo se encuentren cumplidas y se hayan obtenido las conformidades necesarias de parte del Prestamista en ese sentido. El incumplimiento de las condiciones previstas no generará ni causará responsabilidades precontractual, contractual, ni de cualquier otra índole, ni derecho alguno a favor de las Partes o de terceros a compensaciones, indemnizaciones, pagos, reintegros u otros, incluyendo la falta de celebración de los Contrato de Préstamo en las condiciones pactadas en el presente, o los que pudieran corresponder por los actos, actividades, diligencias, gestiones u otros que hubiera realizado cada parte para la negociación, celebración, preparación para la ejecución del Contrato o para la entrada en vigencia del mismo.”
10 Se suprime el ARTÍCULO 33.- RÉGIMEN DE SANCIONES Y RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27.437 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
11 se suprimen los siguientes anexos: • ANEXO III (FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO NACIONAL DEL BIEN), • ANEXO IV (DECLARACIÓN JURADA SOBRE BIENES NO PRODUCIDOS EN EL PAÍS), • ANEXO V (ACUERDOS DE COOPERACIÓN PRODUCTIVA (ACP)) y, • ANEXO VI (PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN PRODUCTIVA).

Cláusulas particulares

DocumentoNúmero GDENúmero especialFecha vinculaciónOpciones
Clausulas Particulares PLIEG-2023-134226689-APN-DCYC#MSG 13/11/2023

Garantías

Garantía de impugnación a la evaluación
La garantía de impugnación a la evaluación deber ser del tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Garantía de mantenimiento de oferta
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5,00% sobre el monto total de la oferta
Este proceso de compra No requiere incorporar garantía de mantenimiento de oferta para las ofertas menores a 1000 módulos y para aquellas excepciones enumeradas en la normativa vigente.
Garantía de cumplimiento de contrato
La garantía de cumplimiento de contrato debe ser del 10,00% del monto del contrato
Este proceso de compra No requiere incorporar garantía de cumplimiento de contrato cuando el monto total del documento contractual no supere los 1000 módulos y para aquellas excepciones enumeradas en la normativa vigente.

Este proceso de compra Si requiere incorporar contragarantía.

Porcentaje
La contragarantía deberá ser constituida por el cien por ciento (100%) del monto pagado en concepto de adelanto.

Información del contrato

A partir del perfeccionamiento del documento contractual

46 Meses

Penalidades

Nº penalidad Descripción
1 ARTÍCULO 31. PENALIDADES. PBYCP: Serán de aplicación para este procedimiento de contratación las penalidades y sanciones previstas en el TITULO V, CAPÍTULOS I y II del Decreto N° 1.030/16.

Anexos ingresados

Nombre del AnexoTipoDescripciónAcciones
PLIEG-2024-24996706-APN-SSGA%MSG CIRCULAR MODIFICATORIA N° 1. 347-0038-LPU23.pdf Anexo_Circular Por medio de la presente Circular, se proceden a responder consultas realizadas por distintos interesados y, en consecuencia, modificar y/o aclarar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo, y en virtud a los cambios normativos suscitados durante la convocatoria para la presentación de ofertas se modifican/suprimen distintos Artículos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares mediante la presente. Por último, se modifican los plazos para realizar consultas conforme a la nueva redacción del Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la fecha de Apertura de ofertas se prorroga para el día 15 de mayo de 2024 a las 12:00 hs: En el presente Archivo, se detallan las consultas realizadas y las correspondientes respuestas por parte del Organismo contratante.

Ofertas al proceso de compra

Proveedores participantes: 19
Ofertas confirmadas: 3

Actos administrativos

DocumentoNúmero GDENúmero especialFecha vinculaciónOpciones
Autorización pliego RS-2023-134839296-APN-MSG RESOL-2023-793-MSG 13/11/2023
Autorización llamado RS-2023-134839296-APN-MSG RESOL-2023-793-MSG 13/11/2023
Autorización circular PLIEG-2024-24996706-APN-SSGA#MSG 08/03/2024
Autorización circular RS-2023-134839296-APN-MSG RESOL-2023-793-MSG 07/05/2024

Versiones anteriores

VersiónFecha de publicaciónAcciones
1 08/03/2024
2 07/05/2024

Circulares

Fecha de publicaciónTipoAcciones
1 08/03/2024 Con consulta
2 07/05/2024 Sin consulta
3 12/06/2024 Con consulta

Actas de apertura

DocumentoFecha creaciónAcciones
Acta de Apertura

28/6/2024

Dictamenes de evaluación de ofertas

DocumentoFecha creaciónEstadoJustificaciónAcciones
Dictamen de Evaluación

6/9/2024

Autorizado