Compras Electrónicas




¿Qué son las Compras Electrónicas?

El portal de Compras Públicas de la República Argentina (COMPR.AR) es el sistema electrónico de gestión de las compras y contrataciones de la Administración Pública Nacional. A través de la plataforma, las entidades gubernamentales tramitan y publican sus procesos de compra, y los proveedores presentan sus ofertas de forma ágil, transparente y segura.
COMPR.AR es una herramienta de apoyo en la gestión de contrataciones públicas, la cual permite la participación de los compradores, proveedores y la comunidad.

Beneficios:
  • Transparencia y difusión de los procesos de compras y contrataciones.
  • Novedosos mecanismos de selección de proveedores y modalidades de contratación.
  • Acceso público y gratuito a través de internet.
  • Información actualizada y disponible en el portal.

¿Dónde se publican los procesos de compra?

Los procesos de compra gestionados a través de COMPR.AR se encuentran publicados en el portal, identificado con su respectivo nombre y número identificatorio. Pueden consultarse en Licitaciones de apertura próxima o mediante los filtros disponibles en la Búsqueda Avanzada. Para participar los proveedores deben ingresar al sistema con el usuario obtenido completando el formulario de pre-inscripción, buscar el proceso de compra de interés, y adquirir el pliego.

Manuales de Usuario


Guía Completa para Proveedores Guía Completa para Proveedores

Manual de oferta para etapa múltiple Manual de oferta para etapa múltiple

Material de Apoyo Oferente Material de Apoyo Oferente

Material de Apoyo Oferente - Bienes Inmuebles Material de Apoyo Oferente - Bienes Inmuebles

Material de Apoyo Oferente- Bienes Muebles Material de Apoyo Oferente- Bienes Muebles

¿Qué es el COMPR.AR (Portal de Compras Públicas de la República Argentina)?
El portal de Compras Públicas de la República Argentina (COMPR.AR) es el sistema electrónico de gestión de las compras y contrataciones de la Administración Pública Nacional. A través de la plataforma, las entidades gubernamentales tramitan y publican sus procesos de compra, y los proveedores presentan sus ofertas de forma ágil, transparente y segura.
COMPR.AR es una herramienta de apoyo en la gestión de contrataciones públicas, la cual permite la participación de los compradores, proveedores y la comunidad.

¿Es necesario solicitar usuarios para operar en COMPR.AR?
Todas las personas que deseen operar en el portal deben poseer un usuario y contraseña. Los funcionarios de la administración deberán solicitarlo de acuerdo a la normativa vigente. En el caso de los proveedores, el usuario y contraseña les será otorgado al momento de realizar la pre-inscripción en el sistema.

¿Cuáles son los requerimientos técnicos mínimos para acceder a COMPR.AR?
Los usuarios deberán utilizar un equipo informático que cuente con Internet Explorer 7 o superior y/o Mozilla Firefox 7 o superior. Los navegadores compatibles con el sistema que establezca la Oficina Nacional de Contrataciones se actualizarán periódicamente, de corresponder, y serán publicados en la página de COMPR.AR.

¿Cómo solicito capacitación?
La Secretaría de Modernización Administrativa ofrece cursos de capacitación para operar en COMPR.AR.

¿Qué es el SIPRO (Sistema de Información de Proveedores)?
El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) es el registro donde deben inscribirse los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la Administración Pública Nacional. Para inscribirse es necesario completar el formulario de pre-inscripción electrónico disponible en el portal. Luego deben ingresar al portal Trámites a Distancia (TAD), y seleccionar el trámite “Inscripción Proveedor”. Le recordamos que para ingresar deberá poseer clave AFIP.
Una vez realizada la pre-inscripción, los proveedores están en condiciones de cargar sus ofertas en los procesos de compras, pero es condición que al momento de la evaluación la inscripción haya sido finalizada.

¿Debe abonarse algún arancel para inscribirse en el SIPRO?
No. La inscripción es gratuita para todos los proveedores.

¿Si me encontraba inscripto en el sitio www.argentinacompra.gob.ar, debo inscribirme nuevamente en COMPRAR?
Efectivamente todo proveedor que deba actualizar su información o desee participar de procesos electrónicos deberá realizar el proceso como una “inscripción” en COMPRAR.

¿El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) revista en COMPR.AR?
Todos los proveedores que contraten con la Administración Pública Nacional deberán estar inscriptos en SIPRO. Todos los organismos y jurisdicciones se encuentran obligados a consultar el estado de los proveedores en COMPR.AR.

¿Cómo obtengo mi contraseña?
Una vez que el proveedor se encuentre preinscripto en el COMPR.AR, la contraseña será enviada por el sistema a la casilla de correo que el proveedor declaró en el SIPRO al inscribirse.

¿Qué pasa si olvido mi contraseña?
En caso que el proveedor no recuerde o haya extraviado su contraseña, debe ingresar a COMPR.AR, seleccionar “RECUPERAR CONTRASEÑA” y gestionar una nueva contraseña cargando los datos que se solicitan para ello. La misma le será enviada por el sistema a la casilla de correo que el proveedor declaró en el SIPRO al inscribirse o al actualizar sus datos.

¿Quién debe presentar la documentación a través del portal “Tramites a Distancia” (TAD) en el SIPRO?
Para iniciar el trámite en TAD se deberá ingresar con la clave fiscal de la persona que esté vinculada a AFIP para actuar en representación de la empresa. En el caso de las personas físicas deberá ingresar con su CUIT y clave fiscal.

¿Cómo consulto el estado de un proveedor?
a) Ingresar en la Web Comprar.
b) Al final de la página encontrará “Búsquedas frecuentes”.
c) Ingresar en “Búsqueda de proveedores”.
d) Ingresar el CUIT en la “Búsqueda rápida” y de clic en la lupa.


¿Qué diferencia existe entre una preinscripción y una actualización?
- Preinscripción: Cuando el proveedor todavía no completó sus datos en el formulario de preinscripción de la web COMPR.AR.
- Actualización: Cuando el proveedor ya se encuentra inscripto y desea hacer una modificación (agregar documentos, cambiar algún dato, etc.).


¿Qué documentación debo presentar?
La documentación exigida varía según el tipo de personería jurídica del proveedor.
En el apartado “Documentación a presentar” del apartado “Inscripción” se podrá consultar la documentación solicitada para cada tipo de proveedor.

¿Se puede obtener una constancia de inscripción por la web COMPR.AR?
La web COMPR.AR no emite constancia. En la web se puede realizar la búsqueda del proveedor mediante el CUIT a fin de conocer su estado (Inscripto, Preinscripto, etc.).

¿Qué significa el estado “Desactualizado” en el Registro de Proveedores?
Los proveedores inscriptos en el Registro pasan al estado “Desactualizado por Formulario” al actualizar datos en el formulario que conlleven cambios de apoderados y socios gerentes; cambios en los estatutos; cambios de domicilio real y cualquier otro cambio en acta de directorio. En los casos en que agreguen o modifiquen los Rubros y/o Clases seleccionados, los proveedores registrados pasan automáticamente al estado “Desactualizado por Clase”. Por último, si se vence alguno de los documentos oportunamente presentados, el proveedor pasa al estado “Desactualizado por Documentos Vencidos”.
En todos los casos el proveedor debe regularizar su situación presentando la documentación correspondiente a través del portal TAD.

¿Cómo realizo una subsanación?
Para realizar la subsanación deberá acceder al portal de trámites a distancia , ir a la carpeta “Mis Tareas” y buscar en las “Tareas Pendientes” aquella que sea tipo: “Subsanación” y sobre la derecha de la misma encontrará la acción EJECUTAR.

¿Quién es el “Administrador Legitimado”?
El Administrador Legitimado será aquel Apoderado o Representante Legal que elija al momento de la preinscripción, que tendrá la potestad en el sistema para cargar ofertas, confirmar las ofertas que se carguen, así como administrar los datos del proveedor y los usuarios.

¿El proveedor en estado de pre-inscripto puede cargar ofertas y confirmarlas?
Los proveedores que iniciaron el proceso de inscripción y se encuentren en estado “Pre Inscripto” o “Desactualizados” pueden cargar sus ofertas y confirmarlas. No obstante, es condición necesaria el estar “Inscripto” en SIPRO al momento de la evaluación.

Procesos de selección

¿Cómo se inicia el procedimiento?
Todo procedimiento electrónico –a excepción del Acuerdo Marco, competencia exclusiva de la Oficina Nacional de Contrataciones– se inicia a través de la solicitud de gasto que genere cada Organismo Requirente, la cual debe formularse a través de COMPR.AR y deberá estar ajustada a las especificaciones establecidas en el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios.

¿Existe expediente administrativo que documente el trámite?
Todas las contrataciones tramitadas por COMPR.AR deberán contar asimismo con un Expediente Electrónico del Módulo “Expediente Electrónico – EE”, del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE. Allí deberá constar toda la documentación exigible en los procedimientos de contrataciones de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios.

¿Cómo se cuentan los plazos normativamente previstos?
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.

¿Cómo se confeccionan los Pliegos de Bases y Condiciones?
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones mediante COMPR.AR, aprobado por Disposición Nº 63 E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, se encuentra disponible en el portal de compras, tanto en la sección “Normativa” como en cada uno de los procesos tramitados por esa vía. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares –denominados “Requisitos administrativos, económico-financieros y técnicos”, por una parte y “Cláusulas Particulares”, con sus correspondientes Anexos– se encuentran disponibles en Formularios Electrónicos en COMPR.AR, para su carga y publicación por parte del organismo licitante y consulta por parte de los interesados desde su publicación.

¿Cómo se formulan consultas?
Los proveedores acreditados –que hayan realizado la acción de “Participar del Proceso”– tienen derecho a formular consultas y solicitar aclaraciones dentro del período allí previsto, las que se realizan y son resueltas por la jurisdicción o entidad contratante a través de COMPR.AR mediante circulares.

¿Cómo se desarrolla la evaluación de ofertas?
Los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas ingresan al proceso con su rol de “Evaluadores” y analizan las ofertas en función de las previsiones contenidas en los Pliegos y demás normativa vigente, dentro del plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones establecido en el artículo 71 del Decreto Nº 1030/16. El portal cuenta con formularios que homogenizan la evaluación de las ofertas, sin perjuicio de las prerrogativas que facultan a la Comisión a solicitar información complementaria siempre que no resulte afectado el principio de igualdad, solicitar mejora de precios en caso de empate, todo ello conforme la normativa vigente.

Pliegos y aperturas

¿El llamado a Licitación debe ser publicado en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones?
Las jurisdicciones o entidades contratantes, por intermedio de sus respectivas unidades operativas de contrataciones, deberán difundir en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones la convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

¿Quiénes pueden presentarse como oferentes a una licitación?
Las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que se encuentren preinscriptas en el COMPR.AR al momento de la apertura. Asimismo, es condición para la preselección, evaluación y adjudicación de contrataciones menores que el oferente se encuentre inscripto en el COMPR.AR.

¿Hasta cuándo se pueden recibir las cotizaciones de los distintos oferentes?
Para los procesos que se realizan mediante COMPR.AR, las ofertas se deberán presentar a través del portal hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria (art. 51 Decreto Nº 1030/16).

¿Cómo debe integrarse una garantía?
Las garantías pueden constituirse según las formas que establece el artículo 78 del Decreto 1030/16 y el artículo 39 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante. La jurisdicción o entidad contratante, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.

Preadjudicaciones

¿Quién designa la Comisión de Evaluación de Ofertas?
Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante o de la autoridad con competencia para autorizar la convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.

¿Qué se debe verificar al evaluar las Garantías de Oferta?
• El monto.
• Fecha de Constitución.
• Que se encuentre dirigida al organismo contratante.
• En caso de Pólizas de Caución, que las mismas se encuentren autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Si el monto de la garantía de oferta es insuficiente ¿se debe rechazar la oferta?
No pueden ser rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda. En este caso debe intimarse al oferente para que constituya la diferencia, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta.

¿Cuáles con las causales de desestimación no subsanables?
Según lo establecido en el artículo 66 del Decreto Nº 1030/16, será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.

¿Cuál es el plazo de mantenimiento de la oferta?
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de sesenta (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de diez (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

¿Qué pasos deben seguirse en el caso que la Comisión de Evaluación de Ofertas supere los cinco (5) días que la normativa le exige para la emisión del Dictamen de Evaluación de Ofertas?
Cualquiera fuera el motivo del retraso, la Comisión debe dejar fundamentado en su dictamen cuáles fueron las circunstancias que llevaron al mismo.

¿A quiénes debe comunicarse la evaluación y en qué momento del proceso licitario?
El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 7º del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a todos los oferentes dentro de los dos (2) días de emitido. En el caso de COMPR.AR, el dictamen será publicado y comunicado en forma automática por el sistema a los oferentes.

Adjudicación – Orden de compra

¿Quién aprueba y adjudica las contrataciones?
Quien apruebe y adjudique será el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el anexo al artículo 9º del Decreto 1030/16, o el que en el futuro lo reemplace.

¿A quién debe notificarse la adjudicación? ¿En qué plazo debe notificarse?
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los tres (3) días de dictado el acto respectivo.
En el caso de compras electrónicas, mediante la difusión en el sitio del COMPR.AR o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR

¿Qué otra cosa se resuelve en el acto administrativo de adjudicación?
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

¿Cómo debe publicarse la adjudicación?
Las jurisdicciones o entidades contratantes, por intermedio de sus respectivas unidades operativas de contrataciones, deberán difundir en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones la aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento de selección. Esta difusión de la adjudicación debe ser efectuada en todos los casos, sin perjuicio de la notificación fehaciente del acto a los oferentes.

¿Cómo se perfecciona el contrato?
El contrato se perfecciona con la notificación de la Orden de Compra o Venta al adjudicatario.

Para los casos de aumentos o disminuciones de contratos ¿Debe solicitarse la conformidad previa al adjudicatario?
El derecho de la jurisdicción o entidad contratante respecto del aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se sujetará a las siguientes pautas:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta el límite del veinte por ciento (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12.
En los casos en que resulte imprescindible para la jurisdicción o entidad contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%) , y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos respectivos.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta tres (3) meses después de cumplido el plazo del contrato.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
6. La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el plazo de duración del mismo.

Ejecución contractual

Si un proveedor entrega la mercadería fuera de término ¿es pasible de aplicación de multa por mora en la entrega?
En el caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones se aplicará una multa del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.

¿Qué es el Acuerdo Marco de Compras?
El Acuerdo Marco es una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las reparticiones gubernamentales en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho acuerdo. El área responsable de generar los Acuerdos Marco es la Oficina Nacional de Contrataciones.
Estos Acuerdos se traducen en un catálogo electrónico que contiene la descripción de los bienes y servicios ofrecidos, el precio unitario y la cantidad disponible por proveedor adjudicado para cada ítem que forme parte del catálogo. De esta forma los proveedores garantizan un stock mínimo y las distintas reparticiones del Gobierno realizan las compras de los bienes y servicios disponibles en dichos acuerdos en forma directa.

¿Cómo se inicia un Acuerdo Marco de Compras?
El órgano encargado de dar inicio a un Acuerdo Marco es la Oficina Nacional de Contrataciones, de oficio o a petición de uno o más organismos.

¿Cómo participo de un Acuerdo Marco?
La Oficina Nacional de Contrataciones realiza periódicamente Licitaciones Públicas con modalidad de Acuerdo Marco. En el momento que dichos procesos de compra se encuentran publicados, los proveedores interesados pueden adquirir los pliegos y realizar sus ofertas. Se consultan en Acuerdos Marco Publicados

¿Puede haber más de un proveedor adjudicado en un Acuerdo Marco?
Efectivamente, dentro de los Acuerdo Marco más de un proveedor puede ser adjudicado por cada renglón solicitado. De esta manera los organismos solicitantes del Gobierno pueden comprar dentro del Catálogo Electrónico el producto requerido de acuerdo a la necesidad y stock disponible de los proveedores adjudicados.

¿Pueden adquirirse por otra vía bienes o servicios incluidos en un Acuerdo Marco de Compras perfeccionado?
Resulta obligatorio adquirir los bienes y servicios abarcados en un Acuerdo Marco de Compras a través de éste. Existiendo un Acuerdo Marco vigente las unidades operativas de contrataciones deberán contratar a través del mismo.

¿Cómo genero una Orden de Compra por Acuerdo Marco de Compras?
Los usuarios con rol “Solicitante” ingresarán en la acción “Comprar por Acuerdo Marco” y elegirán los ítems y cantidades que cubran sus necesidades del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios disponible en COMPR.AR bajo el número de Acuerdo Marco de que se trate. COMPR.AR enviará la Orden de Compra autorizada al proveedor, quien al recibirla –también a través de COMPR.AR–, la perfeccionará.

¿Qué es la Subasta Inversa Electrónica?
La Subasta Inversa Electrónica es una modalidad de selección por la cual una repartición de Gobierno adquiere bienes o contrata servicios a través de un procedimiento de selección que se adjudica al precio más bajo o la oferta económica más ventajosa, luego de efectuada la compulsa electrónica e interactiva de precios.

¿Para qué adquisiciones se recomienda?
La Subasta Inversa resulta una modalidad de utilización opcional para la compra o contratación que tenga por objeto bienes y servicios estandarizados, que adoptan especificaciones usuales en el mercado.

¿Cuáles son las reglas propias y especiales de la Subasta Inversa?
La fase de selección de proveedores se realiza a través de una licitación, concurso o contratación directa. Los mismos deben prever en sus Pliegos como mínimo, lo siguiente: (i) el decremento de precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán ofrecer en cada lance y (ii) fecha y hora de inicio de la subasta y plazo de duración, que no podrá superar las 2 (dos) horas. El monto inicial de la Subasta es el menor de todas las ofertas presentadas. Los lances se realizan por la totalidad de la oferta y luego deberá el oferente ganador de la compulsa ingresar el desglose de todos y cada uno de los precios unitarios que conformaron su oferta.

¿Qué es el SIByS?
El Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (SIByS) es el Registro que contiene todos los bienes y servicios que se adquieren o contraten clasificados, denominados y codificados de manera uniforme, como así también la indicación de las normas técnicas aceptadas o vigentes que deba cumplimentar cada bien que se adquiera o servicio que se contrate.

¿Qué es el Catálogo la Administración Nacional?
Es una colección de ítems (registros de bienes y servicios) solicitados (la mayoría de uso común y repetitivo) por las dependencias de la Administración Nacional. En él figuran clasificados todos los bienes y servicios, identificados bajo un número asignado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (SIByS).

¿El Catálogo de Bienes y Servicios está en COMPR.AR?
Todos los bienes y servicios incluidos en el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios han sido incorporados a COMPR.AR.

¿Puede una dependencia “comprar” sin número de Catálogo?
No, el Catálogo es de uso obligatorio en todos los procedimientos de selección teniendo como objetivo que la descripción del bien o servicio sea claro, preciso e inconfundible.

¿Qué significa el número de Catálogo?
El número está compuesto de la siguiente manera: Partida presupuestaria: es un número que identifica la Partida Presupuestaria donde se imputará el gasto de la compra del ítem, esta es designada por la Oficina del Gasto Público.
Clase: es un número que identifica la Clase de abastecimiento, los ítems se encuentran agrupados en clases o familias, que a su vez están relacionadas con otro código de cuatro dígitos que está relacionado con el Rubro Licitario.
Ítem: es un número que identifica unívocamente a un bien o servicio y consta de 7 dígitos.

¿Puedo agregar a un ítem mis “condiciones particulares”?
Se puede agregar todas las condiciones particulares que sean necesarias a lo dicho en un ítem siempre que no contradiga lo que dice el catálogo, hasta que lo descripto sea exactamente lo que necesita la repartición. Respecto de la Unidad del ítem: la Unidad del Catálogo se refiere a lo que se define en el ítem (por lo general definido en singular), cuando esta es "U" la repartición debe definir la unidad de compra, su envasamiento como así también la cantidad total requerida de ese envasamiento.