Proceso de compra


347-0026-LPU26

EX-2026-87942223-   -APN-DCYC#MSG

SERV. DE PROV., ELAB. Y DIST. DE COLACIONES, ALMUERZOS, CENAS Y VIANDAS PARA EZEIZA Y MARCOS PAZ

347/000 - Dirección General de Administración - MS


Información básica del proceso

347-0026-LPU26

SERV. DE PROV., ELAB. Y DIST. DE COLACIONES, ALMUERZOS, CENAS Y VIANDAS PARA EZEIZA Y MARCOS PAZ

SERV. DE PROV., ELAB. Y DIST. DE COLACIONES, ALMUERZOS, CENAS Y VIANDAS PARA EZEIZA Y MARCOS PAZ

Licitacion Pública

Única

Orden de compra abierta

Nacional

Peso Argentino

Decreto Delegado N° 1023/2001 Art. 25
Decreto N°1030/2016 Art.10
Decreto N°1030/2016 Art. 25

No admite cotización parcial por renglón
Deberán cotizar por grupo de renglones

Cada renglón se adjudicará en forma total
Adjudicación por grupo de renglones

Orden de compra

México 12 PB - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

60 Días corridos Acto de apertura

No

Requiere anexo (al menos uno por cada renglón)

No

No

Sí

Solicitudes de contratación asignadas al proceso

Número solicitud de contrataciónEstadoUnidad EjecutoraRubroTipo de urgenciaFecha creación
347-48-SCO26 Autorizada en Proceso347/000 - Dirección General de Administración - MSALIMENTOSNormal10/09/2026

Detalle de productos o servicios

Número renglónObjeto del gastoCódigo del ítemDescripciónCantidadAcciones
13.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 1.750.600,00 SERVICIO
23.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 1.750.600,00 SERVICIO
33.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 1.783.765,00 SERVICIO
43.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 1.783.765,00 SERVICIO
53.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 516.406,00 SERVICIO
63.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 516.406,00 SERVICIO
73.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 290.202,00 SERVICIO
83.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 290.202,00 SERVICIO
93.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 188.798,00 SERVICIO
103.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 188.798,00 SERVICIO
113.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 127.688,00 SERVICIO
123.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 127.688,00 SERVICIO
133.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 79.024,00 SERVICIO
143.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 79.024,00 SERVICIO
153.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 55.418,00 SERVICIO
163.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 55.418,00 SERVICIO
173.9.93.9.9-3161.1 SERVICIO DE COMIDA; DESCRIPCION: SERVICIO DE COMIDA 18.106,00 SERVICIO


Cronograma

28/10/2026 07:00 Hrs.

28/10/2026 00:00 Hrs.

28/10/2026 07:05 Hrs.

12/11/2026 12:00 Hrs.

2

20/11/2026 12:00 Hrs.

Pliego de bases y condiciones generales

Pliego de Bases y Condiciones GeneralesDisposición aprobatoriaFecha creación

DI-2024-79130471-APN-ONC#JGM

DI-2024-79130471-APN-ONC#JGM

31/08/2024

Requisitos mínimos de participación

I. Requisitos económicos y financieros
Nº de requisito Descripción Tipo de documento
1 SEGÚN PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2026-95114725-APN-DC#SPF).
II. Requisitos técnicos
Nº de requisito Descripción Tipo de documento
1 SEGÚN PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2026-95114725-APN-DC#SPF).
III. Requisitos administrativos
Nº de requisito Descripción Tipo de documento
1 SEGÚN PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2026-95114725-APN-DC#SPF).
2 ARTÍCULO 5°.- IDONEIDAD. PBYCP: Considerando la necesidad de contar no solo con ofertas que cumplan con lo solicitado desde el punto de vista administrativo, formal, económico y técnico sino además que las mismas, en caso de ser adjudicadas, se traduzcan en la prestación de un servicio realizado en tiempo y forma, para consecución del objetivo planificado, es que se establece: Serán desestimadas las ofertas de aquellas empresas que en su historial, no mayor a UN AÑO contados desde la fecha del acto de apertura de ofertas, registren al menos UNA (1) penalidad por incumplimiento en la prestación defectuosa de un servicio y/o rescisiones parciales o totales de contratos u órdenes de compra con el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL o el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 inciso g) del Anexo al Decreto N° 1.030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, y en el artículo 26 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 62/24 y sus modificatorias.
3 ARTÍCULO 6°.- FORMAS Y MONEDA DE COTIZACIÓN. PBYCP: Los Oferentes deberán cotizar por renglón completo, en PESOS ARGENTINOS, y en ningún caso la oferta podrá referirse a la eventual fluctuación de su valor. La Oferta expresada en otra moneda, será automáticamente desestimada. Deberá consignarse el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Pliego, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la Oferta, expresado en letras y números. Los precios cotizados deberán incluir el importe correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En caso de no hacerse expresa mención a ello en la Oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se halla incluido en la misma. Los Oferentes deberán cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón, no admitiéndose en consecuencia cotizaciones parciales. Se deberá cotizar por el total de las cantidades requeridas, para los Grupos de Renglones que a continuación se indican: GRUPO 1: Renglones Nros. 1 y 2. GRUPO 2: Renglones Nros. 3 y 4. GRUPO 3: Renglones Nros. 5 y 6. GRUPO 4: Renglones Nros. 7 y 8. GRUPO 5: Renglones Nros. 9 y 10. GRUPO 6: Renglones Nros. 11 y 12. GRUPO 7: Renglones Nros. 13 y 14. GRUPO 8: Renglones Nros. 15, 16 y 17. ACLARACIÓN: En el supuesto de existir diferencias entre el código de catálogo previsto en el sistema COMPR.AR y en las Especificaciones Técnicas del presente Documento, prevalecerán las Especificaciones Técnicas.
4 ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. PBYCP: Los oferentes deberán presentar junto con la oferta, la siguiente documentación: a) Una Declaración Jurada en la cual manifieste que, de resultar adjudicatario, se obliga a ocupar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio de que se trata, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010. El porcentaje aludido se computará sobre la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio y resultará exigible cuando sea posible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje represente al menos UNA (1) persona. Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para cumplir con la prestación, el oferente deberá manifestar dicha circunstancia, con carácter de declaración jurada, al momento de presentar su oferta, explicitando las particularidades del servicio que imposibilitan contar con personas con discapacidad en el porcentaje requerido por la ley. b) Los Oferentes deberán adjuntar Declaración Jurada detallando la cantidad de personal ocupado en relación de dependencia, con el fin de dar cumplimiento a la normativa laboral y a las obligaciones previsionales vigentes. c) Los Oferentes deberán presentar antecedentes en prestaciones de similares características y por volúmenes que acrediten la capacidad técnica-operativa para resultar admisibles. El cumplimiento de este requisito se dará por cumplido aún cuando el volumen de servicios prestados no haya sido en una única organización. En tal sentido, se deberán incluir certificaciones de servicios o cualquier otra documentación que acredite tales extremos (Órdenes de Compra, facturas, contratos, entre otros). d) En los casos de constituirse una Unión Transitoria (U.T.), junto con la oferta, se deberá presentar además lo dispuesto en el artículo 18, inciso j) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición N° 62 - E/2024. e) Se deberá completar detalle de cotización que obra como “Anexo II” del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y el mismo deberá cargarse a través del portal https://comprar.gob.ar, en el Ítem: “Requisitos mínimos de participación”. f) Los Oferentes deberán completar con carácter de Declaración Jurada el formulario de Estructura de costos que consta como “Anexo III” en formato PDF y EXCEL, el cual deberá ser representativo de las prestaciones, discriminada por rubros que integran el grupo de renglones ofertado. El "PRECIO UNITARIO COTIZADO" deberá ser coincidente con la SUMATORIA DEL PRECIO UNITARIO ofertado para cada renglón. Esta información permitirá analizar la razonabilidad del precio y conocer la incidencia de cada componente que comprende el mismo. El mismo deberá cargarse a través del portal https://comprar.gob.ar, en el Ítem: “Requisitos mínimos de participación”. g) Los oferentes deberán acreditar la habilitación correspondiente de SENASA del o los vehículos para el transporte de productos alimenticios.
5 ARTÍCULO 10.- VISITA. PBYCP: Los oferentes podrán realizar una visita a los lugares en donde se desarrollarán las tareas, con el objeto de evacuar todas las dudas que pudieran surgir del presente requerimiento, hasta TRES (3) días hábiles previos a la fecha de apertura de ofertas. En el caso de no realizar la visita, el Oferente no podrá alegar desconocimiento del lugar donde se ejecutarán las tareas o cualquier tipo de información relativa a la contratación. Para efectuar la visita al Establecimiento, los interesados deberán solicitar la autorización vía mail a: dgacontrataciones@spf.gob.ar, detallando Nombre y Apellido, Nº de D.N.I, razón social, domicilio y dirección de correo electrónico de la persona que realizará la visita.

Cláusulas particulares

DocumentoNúmero GDENúmero especialFecha vinculaciónOpciones
Clausulas Particulares PLIEG-2026-95114725-APN-DC#SPF 26/10/2026

Garantías

Garantía de impugnación a la evaluación
La garantía de impugnación a la evaluación deber ser del tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Garantía de mantenimiento de oferta
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 5,00% sobre el monto total de la oferta
Este proceso de compra No requiere incorporar garantía de mantenimiento de oferta para las ofertas menores a 1000 módulos y para aquellas excepciones enumeradas en la normativa vigente.
Garantía de cumplimiento de contrato
La garantía de cumplimiento de contrato debe ser del 10,00% del monto del contrato
Este proceso de compra No requiere incorporar garantía de cumplimiento de contrato cuando el monto total del documento contractual no supere los 1000 módulos y para aquellas excepciones enumeradas en la normativa vigente.

Este proceso de compra No requiere incorporar contragarantía.


Información del contrato

Dentro de los 30 Días corridos del perfeccionamiento del documento contractual

12 Meses

Alcance

Servicio Administrativo FinancieroUnidad Operativa de ContratacionesDirecciónTeléfono
343 - Ministerio de Seguridad347/000 - Dirección General de Administración - MSMéxico 12 PB - Ciudad Autónoma de Buenos Aires011-5278-9800 Int. 287

Penalidades

Nº penalidad Descripción
1 RÉGIMEN DE PENALIDADES APLICABLES A TODOS LOS RENGLONES: La Adjudicataria podrá ser pasible de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del Régimen de Contrataciones, de acuerdo con las previsiones de los artículos 102 a 110 del reglamento aprobado por Decreto N° 1030/2016 y sus modificatorios. El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a través de su área técnica será responsable del seguimiento, control y verificación de la prestación, debiendo elaborar los informes técnicos que correspondan y recomendar, en su caso, la aplicación de penalidades a la autoridad competente. El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Monitorear la correcta ejecución de las prestaciones contratadas. b) Recibir, registrar y gestionar los reclamos, denuncias, observaciones o quejas formuladas por los Establecimientos penitenciarios u otras dependencias del organismo o cualquier otra fuente vinculada a la prestación del servicio. c) Analizar y verificar la veracidad de los hechos denunciados u observados. d) Clasificar los incumplimientos conforme su gravedad. e) Implementar las medidas correctivas necesarias. f) Elaborar informes técnicos de seguimiento y emitir recomendaciones a la superioridad respecto de la eventual configuración de incumplimientos contractuales y la procedencia de penalidades. A los fines del presente régimen, las infracciones podrán clasificarse como gravísimas, graves o leves: GRAVÍSIMOS • Materias primas, insumos o alimentos listos para su consumo en mal estado, vencidos o no aptos para el consumo. • Provisión de menú que no cumpla con la calidad nutricional prevista en los menúes del pliego. • Provisión de ración que no cumpla con los gramajes establecidos en el pliego. Serán considerados en general, las infracciones que por acción u omisión de la adjudicataria exista riesgo para la salud, la inocuidad alimentaria, la seguridad del Establecimiento o la continuidad del servicio. GRAVES • Provisión de menú distinto del previsto en el pliego sin previa autorización de la Jefatura Médica del Establecimiento. • No cumplir con la provisión de las colaciones. • Materias primas, insumos o alimentos listos para su consumo de menor calidad a la prevista en los menúes del pliego. • Provisión de alimentos que no respeten las temperaturas establecidas en el pliego. • Falta de provisión en tiempo y forma de materias primas e insumos. • Vehículo de transporte no cuenta con habilitación del SENASA. • Vehículo de transporte no cumple con condiciones de temperatura y/o higiene adecuadas. • Incumplimiento de las previsiones establecidas en el Capítulo 6, incisos b), n), o), p) y/o q), “Del Personal de la Adjudicataria”. • Incumplimiento al “Manual de Buenas Prácticas” del Servicio Penitenciario Federal. • Inobservancia al Procedimiento Operativo Estandarizado de Sanitización (POES) y el Manejo Integral de Plagas (MIP). LEVES • No cubrir la cantidad mínima de personal requerido en el pliego. • Personal no cumple con el uniforme reglamentario. • Falta de mantenimiento, reparación y/o reemplazo del equipamiento de la cocina central, depósitos y sanitarios y del destinado a la conservación y traslado del racionamiento. • Falta de mantenimiento, reparación y/o reemplazo del equipamiento de seguridad. • Documentación presenta errores formales. El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL evaluará las infracciones detectadas según el tipo de severidad (leves, graves, gravísimas), debiendo ello asentarse en un ACTA que será informada a la Comisión de Recepción del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. a) Infracciones leves: Detectadas SIETE (7) infracciones leves, se configurará un INCUMPLIMIENTO. b) Infracciones graves: Detectadas TRES (3) infracciones Graves, se configurará un INCUMPLIMIENTO. c) Cada infracción gravísima configurará ante su detección como UN INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de lo manifestado, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL quedará facultado para intimar al ADJUDICATARIO a subsanar la infracción en un plazo que a tales efectos se considere prudente. La intimación a subsanar no suspenderá la aplicación de las penalidades que pudieren corresponder, ni podrá ser interpretada como autorización para interrumpir, suspender, reducir, diferir o prestar deficientemente el servicio de racionamiento. Agravante: Si el ADJUDICATARIO fuera fehacientemente intimado a subsanar la infracción y esta última no cumplimente con ello, se procederá a incorporar al resultado de una multa un UNO POR CIENTO (1%) adicional del valor de la facturación del mes inmediato anterior a la configuración del INCUMPLIMIENTO. Asimismo, serán consideradas agravantes de las penalidades la presentación de documentación insuficiente, la reiteración de incumplimientos, la negativa a suministrar información, la obstaculización de controles o la ejecución defectuosa de las medidas correctivas ordenadas podrán ser consideradas agravantes a los efectos de la aplicación del presente régimen. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando el incumplimiento consistiera en mora en el cumplimiento de obligaciones contractuales, se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso. Por cada INCUMPLIMIENTO verificado durante la ejecución del contrato, el Organismo Contratante podrá aplicar, según corresponda, la siguiente escala de penalidades: 1. Primer incumplimiento: Llamado de atención formal e intimación de subsanación. 2. Segundo incumplimiento: Apercibimiento. 3. Tercer incumplimiento: multa del CERO COMA CINCO (0,5) % de la facturación mensual. 4. Cuarto incumplimiento: multa del UNO (1) % de la facturación mensual. 5. Quinto incumplimiento: multa del UNO COMA CINCO (1,5) % de la facturación mensual. 6. Sexto incumplimiento: multa del DOS (2) % de la facturación mensual. 7. Séptimo incumplimiento: multa del DOS COMA CINCO (2,5) % de la facturación mensual. 8. Octavo incumplimiento: multa de TRES (3) % de la facturación mensual. 9. Noveno incumplimiento: multa de TRES COMA CINCO (3,5) % de la facturación mensual. 10. Décimo incumplimiento: multa de CUATRO (4) % de la facturación mensual. 11. Décimo Primer incumplimiento: multa de CUATRO COMA CINCO (4,5) % de la facturación mensual. 12. Décimo Segundo incumplimiento: multa de CINCO (5) % de la facturación mensual. 13. Décimo Tercer incumplimiento: multa de CINCO COMA CINCO (5,5) % de la facturación mensual. 14. Décimo Cuarto incumplimiento: multa de SEIS (6) % de la facturación mensual. 15. Décimo Quinto incumplimiento: multa de SEIS COMA CINCO (6,5) % de la facturación mensual. 16. Décimo Sexto incumplimiento: multa de SIETE (7) % de la facturación mensual. 17. Décimo Séptimo incumplimiento: multa de SIETE COMA CINCO (7,5) % de la facturación mensual. 18. Décimo Octavo incumplimiento: multa de OCHO (8) % de la facturación mensual. 19. Décimo Noveno incumplimiento: multa de OCHO COMA CINCO (8,5) % de la facturación mensual. 20. Vigésimo incumplimiento: Rescisión del contrato. La aplicación de multas no impedirá la exigencia de medidas correctivas, la implementación de planes de mejora ni la adopción de otras medidas contractuales necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio. La aplicación de multas es progresiva y acumulativa, independientemente del momento en que ellas se verifiquen. Aplicada y notificada la primera multa, las infracciones sucesivas darán lugar a la aplicación de una segunda multa y así sucesivamente. Las sumas dinerarias resultantes de las multas aplicadas se descontarán de las facturas al cobro a favor de la Adjudicataria. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. En caso de no existir facturas al cobro para la imputación de una penalidad, se procederá conforme al Artículo 104, incisos b) y c), del Decreto N° 1030/2016 y sus modificatorios.


Actos administrativos

DocumentoNúmero GDENúmero especialFecha vinculaciónOpciones
Autorización pliego RS-2026-103091712-APN-SCA#MSG RESOL-2026-117-SCA#MSG 26/10/2026
Autorización llamado RS-2026-103091712-APN-SCA#MSG RESOL-2026-117-SCA#MSG 26/10/2026